Todo laboratorio en donde se preparen productos biológicos deberá conservar un archivo en el cual se especifique, para cada lote, la potencia del producto cuando esta sea posible, así como las pruebas de inocuidad y pureza, indicando en estos casos el número de animales y los medios de cultivos empleados, así como los resultados obtenidos en dichas pruebas.
Artículo 22
Todo Laboratorio En Donde Se Preparen Productos Biológicos Deberá Conservar Un Archivo En El Cual Se Especifique, Para Cada Lote, La Potencia Del Producto Cuando Esta Sea Posible, Así Como Las Pruebas De Inocuidad Y Pureza, Indicando En Estos Casos El Número De Animales Y Los Medios De Cultivos Empleados, Así Como Los Resultados Obtenidos En Dichas Pruebas
Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.