Micelio

Artículo 1

Toda Solicitud Que Se Reciba En El Departamento Jurídico Del Ministerio De Higiene Relacionada Con Licencias Para Especialidades Farmacéuticas, Productos Biológicos, Alimenticios, Cosméticos Y Lociones Con Indicaciones Terapéuticas Deberá Numerarse E Inscribirse En Un Libro Radicador, Por Orden Riguroso De Llegada

Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Toda solicitud que se reciba en el Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene relacionada con licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos, alimenticios, cosméticos y lociones con indicaciones terapéuticas deberá numerarse e inscribirse en un libro radicador, por orden riguroso de llegada. En el expediente debe anotarse el número de orden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 750 de 1947