Todos los salones de belleza deberán inscribirse en el Centro de Higiene del respectivo Municipio. En aquellas poblaciones en que no exista Centro de Higiene la inscripción se hará en la Dirección Municipal de Higiene o ante la primera autoridad sanitaria. Las autoridades de Higiene, tendrán la obligación de visitar los mencionados establecimientos para comprobar sus condiciones de higiene y podrán tomar muestras de los productos que se usen para hacer practicar los análisis necesarios con el objeto de verificar su composición e inocuidad.
Decreto 750 de 1947 →Vigente
Artículo 39
Todos Los Salones De Belleza Deberán Inscribirse En El Centro De Higiene Del Respectivo Municipio
Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.