Micelio

Artículo 23

Sobre El Envase De Todo Producto Biológico Para Uso Humano Se Expresará Claramente: El Nombre Del Producto El Del Laboratorio Que Lo Prepara, El Número Del Lote Y La Fecha De Vencimiento Para Aquellos Productos En Que Exista Deterioro Conocido

Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sobre el envase de todo producto biológico para uso humano se expresará claramente: el nombre del producto el del laboratorio que lo prepara, el número del lote y la fecha de vencimiento para aquellos productos en que exista deterioro conocido. Para los otros, es necesario poner la fecha de preparación, así como el número de la licencia concedida por este Ministerio. En el empaque se incluirá una instrucción para el uso del producto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 750 de 1947