Micelio

Artículo 14

Concédase Un Plazo De Seis Meses Desde La Vigencia De Este Decreto Para Que Los Interesados Llenen Este Requisito

Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concédase un plazo de seis meses desde la vigencia de este Decreto para que los interesados llenen este requisito. Pasado este término, los productos mencionados que no hubieren cumplido con lo dispuesto, serán decomisados por los Administradores de Aduana o por las autoridades sanitarias y los responsables de esta infracción sancionados con multa de cincuenta ($50.00) a doscientos ($200.00) pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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