Micelio

Artículo 12

Para Toda Revisión Los Interesados Deberán Presentar Al Departamento Jurídico Los Siguientes Documentos: La Licencia Concedida A La Especialidad De Que Se Trata De Revisar; Recibo De Pago De Los Derechos Respectivos Expedido Por El Instituto Nacional De Higiene "samper Martínez"; Recibo De Pago Por Publicación En El Diario Oficial: Fórmula Del Producto Sus Métodos De Identificación, Indicaciones Y Dosis

Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para toda revisión los interesados deberán presentar al departamento Jurídico los siguientes documentos: la licencia concedida a la especialidad de que se trata de revisar; recibo de pago de los derechos respectivos expedido por el Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez"; recibo de pago por publicación en el diario Oficial: fórmula del producto sus métodos de identificación, indicaciones y dosis. Certificado sobre funcionamiento del laboratorio en donde se fabrica el producto, el cual debe reunir las mismas condiciones que se exigen a los certificados que se presentan para adquirir la licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 750 de 1947