Micelio

Artículo 19

Se Consideran Como Especialidades Farmacéuticas Los Alimentos Que Tengan Indicaciones Terapéuticas

Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran como especialidades farmacéuticas los alimentos que tengan indicaciones terapéuticas. Estos productos necesitan para su importación y venta así como para su preparación en el país, licencia para del Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene.

Parágrafo

Los productos alimenticios o químicos destinados a la alimentación o medicación de niños no podrán ser anunciados sin la licencia de la autoridad sanitaria competente. La contravención a esta disposición será sancionada con el retiro de la licencia. Productos Biológicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 750 de 1947