Micelio

Artículo 21

Ninguna Persona Podrá Preparar Productos Biológicos Para Uso Humano Sin Haber Obtenido Antes Licencia De Este Ministerio, Para Lo Cual Deberá Demostrar Idoneidad, Exhibiendo Su Título Profesional Y Comprobando Que Ha Hecho Estudios Especiales Periódicos Y Prácticos Durante Tres Años, Por Lo Menos, En Algún Laboratorio Biológico De Reconocida Competencia

Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna persona podrá preparar productos biológicos para uso humano sin haber obtenido antes licencia de este Ministerio, para lo cual deberá demostrar idoneidad, exhibiendo su título profesional y comprobando que ha hecho estudios especiales periódicos y prácticos durante tres años, por lo menos, en algún laboratorio biológico de reconocida competencia. El Ministerio concederá esta licencia mediante visita que practiquen los técnicos comisionados por él al laboratorio que fabrique los productos biológicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 750 de 1947