Ninguna persona podrá preparar productos biológicos para uso humano sin haber obtenido antes licencia de este Ministerio, para lo cual deberá demostrar idoneidad, exhibiendo su título profesional y comprobando que ha hecho estudios especiales periódicos y prácticos durante tres años, por lo menos, en algún laboratorio biológico de reconocida competencia. El Ministerio concederá esta licencia mediante visita que practiquen los técnicos comisionados por él al laboratorio que fabrique los productos biológicos.
Artículo 21
Ninguna Persona Podrá Preparar Productos Biológicos Para Uso Humano Sin Haber Obtenido Antes Licencia De Este Ministerio, Para Lo Cual Deberá Demostrar Idoneidad, Exhibiendo Su Título Profesional Y Comprobando Que Ha Hecho Estudios Especiales Periódicos Y Prácticos Durante Tres Años, Por Lo Menos, En Algún Laboratorio Biológico De Reconocida Competencia
Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.