Micelio

Artículo 11

Para Efectos De La Revisión De Que Se Trata, El Departamento Jurídico Dictará Resoluciones Periódicas En Las Cuales Notificará A Los Poseedores De Licencias Concedidas Para Que Se Presenten, Por Medio De Apoderado A Llenar Este Requisito

Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la revisión de que se trata, el Departamento Jurídico dictará Resoluciones periódicas en las cuales notificará a los poseedores de licencias concedidas para que se presenten, por medio de apoderado a llenar este requisito. Tales resoluciones se publicarán por una sola vez en el Diario Oficial y en tres periódicos de la capital y se hará por orden numérico. Aquellos poseedores de licencias que no hubiere presentado a la revisión de seis meses después de publicada la respectiva resolución en el Diario Oficial, serán sancionados con la cancelación de sus licencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 750 de 1947