Los que violen el artículo anterior serán sancionados con multas de cien pesos ($100.00) a quinientos pesos ($500.00) y con el retiro definitivo de la licencia. En caso de reincidencia se cancelará la respectiva licencia.
Decreto 750 de 1947 →Vigente
Artículo 33
Los Que Violen El Artículo Anterior Serán Sancionados Con Multas De Cien Pesos ($100
Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.