Micelio

Artículo 31

Los Productos Oficiales Extranjeros Seguirán Rigiéndose Por Los Dispuesto En La Resolución Número 1 De 1935, De La Comisión De Especialidades Farmacéuticas

Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los productos oficiales extranjeros seguirán rigiéndose por los dispuesto en la resolución número 1 de 1935, de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 750 de 1947