Micelio

Artículo 34

Los Gastos Que Demande El Sostenimiento De La Policía Sanitaria Nacional Serán Atendidos Con Las Utilidades Del Fondo Rotatorio De Estupefacientes Y Con El Producto De Las Multas Impuestas Por El Comercio Ilícito De Drogas Heroicas, Ejercicio Ilegal De La Medicina Y Sus Auxiliares Y De Las Que Se Impongan Por Contravención A Las Disposiciones Sobre Especialidades Farmacéuticas Productos Medicinales O Alimentos

Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos que demande el sostenimiento de la Policía Sanitaria Nacional serán atendidos con las utilidades del Fondo Rotatorio de Estupefacientes y con el producto de las multas impuestas por el comercio ilícito de drogas heroicas, ejercicio ilegal de la medicina y sus auxiliares y de las que se impongan por contravención a las disposiciones sobre especialidades farmacéuticas productos medicinales o alimentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 750 de 1947