Micelio

Artículo 16

Los Productos Medicinales Que Tengan Estupefacientes En Su Composición Y Que No Estén Sometidos Por Los Gobiernos De Los Países Productores A Las Restricciones De Las Drogas Heroicas, No Podrán Ser Licenciados

Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los productos medicinales que tengan estupefacientes en su composición y que no estén sometidos por los gobiernos de los países productores a las restricciones de las drogas heroicas, no podrán ser licenciados. Exceptuándose las preparaciones en cuya fórmula entre codeína o dionina en dosis inferiores al 10%, si se trata de soluciones o jarabes, y al 0.1% si las preparaciones son secas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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