Los productos medicinales que tengan estupefacientes en su composición y que no estén sometidos por los gobiernos de los países productores a las restricciones de las drogas heroicas, no podrán ser licenciados. Exceptuándose las preparaciones en cuya fórmula entre codeína o dionina en dosis inferiores al 10%, si se trata de soluciones o jarabes, y al 0.1% si las preparaciones son secas.
Decreto 750 de 1947 →Vigente
Artículo 16
Los Productos Medicinales Que Tengan Estupefacientes En Su Composición Y Que No Estén Sometidos Por Los Gobiernos De Los Países Productores A Las Restricciones De Las Drogas Heroicas, No Podrán Ser Licenciados
Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.