Micelio

Artículo 32

Queda Terminantemente Prohibido Hacer En Los Avisos O Prospectos, En La Propaganda Hablada O Escrita Y En Los Tiquetes De Especialidades Farmacéuticas, Productos Medicinales O Alimenticios Indicaciones Destinadas A Llevar Al Ánimo De Los Consumidores La Idea De Que Tales Preparaciones Son Las Únicas Eficaces, O Infalibles

Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda terminantemente prohibido hacer en los avisos o prospectos, en la propaganda hablada o escrita y en los tiquetes de especialidades farmacéuticas, productos medicinales o alimenticios indicaciones destinadas a llevar al ánimo de los consumidores la idea de que tales preparaciones son las únicas eficaces, o infalibles. Asimismo prohíbase la publicación de retratos de enfermos tratados por drogas, o procedimientos médicos. Igualmente queda prohibido hacer afirmaciones falsas o exageradas, respecto al origen, procedencia, medio de recolección o preparación de las materias primas con las que se confecciona el producto o de sus propiedades terapéuticas. En consecuencia, no puede anunciarse ningún medicamento con la promesa de devolver su valor en caso de ser ineficaz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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