Micelio

Artículo 36

La Sección De Que Trata El Artículo Anterior Tendrá El Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Que A Continuación Se Expresan: 1 Farmacólogo, $450

Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sección de que trata el artículo anterior tendrá el siguiente personal, con las asignaciones que a continuación se expresan: 1 Farmacólogo, $450.00 mensuales. 1 Farmacéutico, especializado en análisis, $400.00 mensuales. 1 Veterinario, $ 400-00 mensuales. 1 Ayudante de Química, $ 200.00 mensuales.

Parágrafo

Tanto los sueldos señalados en este artículo, como el material y elementos que se requieran para el funcionamiento d esta Sección, se pagarán en la forma prevista en los Decretos-leyes 1032 de 1943 y 667 de 1946.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 750 de 1947