La sección de que trata el artículo anterior tendrá el siguiente personal, con las asignaciones que a continuación se expresan: 1 Farmacólogo, $450.00 mensuales. 1 Farmacéutico, especializado en análisis, $400.00 mensuales. 1 Veterinario, $ 400-00 mensuales. 1 Ayudante de Química, $ 200.00 mensuales.
Tanto los sueldos señalados en este artículo, como el material y elementos que se requieran para el funcionamiento d esta Sección, se pagarán en la forma prevista en los Decretos-leyes 1032 de 1943 y 667 de 1946.