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Artículo 9

El Departamento Jurídico Del Ministerio De Higiene Procederá A Efectuar La Revisión De Que Trata El Artículo 4° De La Ley 116 De 1937, Sobre Las Licencias Concedidas Hasta La Fecha Del Presente Decreto

Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene procederá a efectuar la revisión de que trata el artículo 4° de la Ley 116 de 1937, sobre las licencias concedidas hasta la fecha del presente Decreto. Las licencias serán canceladas en los siguientes casos

a)

Cuando el producto dado al consumo no corresponda a la fórmula autorizada.

b)

Cuando se demostrare que determinado elemento que entra en su composición en su composición es perjudicial para la salud, de mala calidad o que existan impurezas en los ingredientes del producto.

c)

Cuando por estudios científicos se haya demostrado que los componentes del producto no son terapéuticamente eficaces para las indicaciones concedidas.

d)

Cuando se esté anunciando el producto con indicaciones terapéuticas que no correspondan a las concedidas anteriormente por la Comisión de Especialidades Farmacéuticas o por el Departamento Jurídico al licenciarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 750 de 1947