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Artículo 27

Desde La Vigencia De Este Decreto, Prohíbase Utilizar Nombres O Títulos Especiales Para Distinguir Los Productos Biológicos

Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la vigencia de este Decreto, prohíbase utilizar nombres o títulos especiales para distinguir los productos biológicos. El Departamento Jurídico procederá a revisar las licencias de estos productos que tengan nombre especial, y notificará a los interesados que debe cambiarlos ajustándose a lo dispuesto en éste artículo, dándoles un plazo prudencial para cumplir este requisito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 750 de 1947