DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1305 de 1975
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste
23artículos
2arts. con control
2sentencias
2inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
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2Inexequible
Sentencias que la revisaron · 2
02
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Artículos con control constitucional · 2
5A La Muerte De Un Soldado O Grumete En Goce De Pensión, Su Esposa E Hijos Inválidos Absolutos En Forma Vitalicia, Y Sus Hijos Menores Legítimos O Naturales, Hasta Cuando Cumplan La Mayor Edad O Se Emancipen, Tendrán Derecho A Devengar La Totalidad De La Prestación Que Venía Percibiendo El Causante1 sentenciasINEXEQUIBLE6La Pensión De Que Trata El Artículo Anterior Se Reconocerá Así: La Mitad Para La Viuda Y La Otra Mitad Para Los Hijos Menores Legítimos O Naturales En La Proporción Establecida Por La Ley Para Estos Últimos1 sentenciasINEXEQUIBLE· expresión
Articulado completo · 23
1A La Muerte De Un Oficial O Suboficial De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Goce De Asignación De Retiro, Pensión Militar O Policial, Sus Beneficiarios En El Orden Y Proporción Establecidos En Los Decretos 2337 Y 2338 De 1971, Tendrán Derecho A Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público O Por Las Cajas De Retiro De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Respectivamente, Equivalente A La Totalidad De La Presentación Que Venía Devengando El Causante2A La Muerte De Un Agente De La Policía Nacional En Goce De Asignación De Retiro O Pensión Policial, Sus Beneficiarios En El Orden Y Proporción Establecidos En El Decreto 2340 De 1971, Tendrán Derecho A Una Pensión Mensual Pagadera Por La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional O Por El Tesoro Público, Equivalente A La Totalidad De La Prestación Que Venía Devengando El Causante3A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Hácese Extensivo El Derecho Consagrado En Los Artículos Anteriores, A Los Beneficiarios Del Personal Antes Citado, Que Se Hallen Disfrutando De La Sustitución De Asignación De Retiro O Pensión Militar O Policial, Teniendo En Cuenta Las Normas Sobre Orden De Beneficiarios, Proporción, Acrecimiento Y Extinción Contempladas En Los Decretos 2337, 2338 Y 2340 De 1971, Y Lo Dispuesto En El Presente Decreto4A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Los Beneficiarios De Los Agentes Fallecidos Que Al Entrar A Regir El Decreto 2340 De 1791, Se Encontraban Gozando De Las Pensiones De Que Tratan Los Artículos 76 Y 77 Del Decreto 3187 De 1968, Tendrán Derecho A Los Beneficios Pensionales Consagrados En Los Artículos 79 Y 80 Del Decreto 2340 De 19715A La Muerte De Un Soldado O Grumete En Goce De Pensión, Su Esposa E Hijos Inválidos Absolutos En Forma Vitalicia, Y Sus Hijos Menores Legítimos O Naturales, Hasta Cuando Cumplan La Mayor Edad O Se Emancipen, Tendrán Derecho A Devengar La Totalidad De La Prestación Que Venía Percibiendo El Causante1 sentenciasINEXEQUIBLE6La Pensión De Que Trata El Artículo Anterior Se Reconocerá Así: La Mitad Para La Viuda Y La Otra Mitad Para Los Hijos Menores Legítimos O Naturales En La Proporción Establecida Por La Ley Para Estos Últimos1 sentenciasINEXEQUIBLE· expresión7A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Actividad Del Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico La Cual Se Aumentará En Un Cinco Por Ciento (5%) Por Cada Cinco (5) Años De Servicio Cumplidos8Los Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo, Que Completen Períodos Quinquenales Continuos De Servicio Y Observen Buena Conducta Calificada Por Los Comandantes De Departamento De Policía, Directores De Escuela Y La Subdirección General Para Los Demás Casos, Según Concepto Que Se Formen Del Estudio De La Correspondiente Hoja De Vida, Tendrán Derecho A Una Recompensa Por Cada Cinco (5) Años De Servicio, Equivalente A La Totalidad De Los Haberes De Actividad Devengados En El Último Mes En Que Cumplan El Quinquenio Respectivo9A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Y El Subsidio Familiar A Que Tiene Derecho El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Agentes Y Personal Civil Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional En Servicio Activo, Desaparece O Disminuye Por Los Siguientes Hechos: 110A Partir De La Vigencia De Este Decreto, La Partida De Subsidio Familiar Incluida O Que Se Incluya Para La Liquidación De Asignaciones De Retiro O Pensiones Del Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Y Agentes, Desaparece O Disminuye En Las Condiciones Previstas En El Artículo Anterior, Y Aumenta De Conformidad Con Lo Establecido En Los Decretos 2337, 2338 Y 2340 De 197111A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Personal Civil Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional Que Se Retire O Se Retirado Del Servicio, Tiene Derecho A Que Se Le Compute La Prima De Actividad Para Efectos De Pensión Y Demás Prestaciones Sociales12El Personal Civil Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional Que Preste Sus Servicios En Lugares Donde Se Desarrollen Operaciones Militares Para Restablecer El Orden Público, Tendrá Derecho A Una Prima Mensual De Orden Público Correspondiente Al (10%) De Su Sueldo Básico13Los Empleados Y Trabajadores Del Ministerio De Defensa Y De Las Entidades Descentralizadas Adscritas O Vinculadas Al Mismo, Que Al Entrar En Vigencia El Presente Decreto Hubieren Cumplido Quince (15) O Más Años De Servicios Continuos, En Estas Entidades, Al Ministerio Y A Las Entidades Citadas O A Éstas Y Aquél, No Requerirán Para Devengar La Pensión De Jubilación Límite De Edad Ninguno Y Se Pensionarán Al Cumplir 20 Años De Servicios Continuos14Cuando Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Y Agentes Se Retiren O Sean Retirados O Separados Del Servicio Y Por Necesidades De Éste No Hayan Hecho Uso De Vacaciones Causadas, Tendrán Derecho Al Pago De La Totalidad De Ellas En Dinero, Liquidadas Con Base En Los Últimos Haberes Devengados15El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Y Agentes Que Sean Separados En Forma Absoluta Del Servicio Y Tengan Derecho A Asignación De Retiro O Pensión Militar O Policial, La Comenzará A Devengar A Partir De La Novedad Fiscal Con Que Se Causa La Separación16El Personal Civil Y Soldados Pensionados Del Ministerio De Defensa Podrán Solicitar De Éste A Través Del Fondo Asistencial De Pensionados, Asistencia Médica, Quirúrgica, Hospitalaria Y Farmacéutica Dentro Del País, Para Su Esposa Y Sus Hijos Legítimos Menores O Inválidos Absolutos Que Le Dependan Económicamente, Mediante El Aumento De Los Porcentajes De Cotización Actualmente Establecidos Para Los Pensionados17A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Pensiones Que Se Otorguen Por Fallecimiento De Un Oficial O Suboficial De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Y Agentes En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro O Pensión Militar O Policial, Se Extinguirán Para La Viuda Si Contrae Nuevas Nupcias Y Para Los Hijos Por: Muerte, Emancipación, Matrimonio, Profesión Religiosa, Independencia Económica, Haber Llegado A La Edad De 21 Años Salvo A Las Hijas Célibes, Los Hijos Inválidos Absolutos Y Los Estudiantes Hasta La Edad De 24 Años, Cuando Hayan Dependido Económicamente Del Oficial, Suboficial O Agente18A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Las Hijas Célibes Que Al Entrar A Regir Los Decretos 3071 Y 3072 De 1968, Se Les Extinguió O No Consolidaron El Derecho A Disfrutar De Pensión De Beneficiario Por Muerte De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Y Se Encuentren Actualmente En Estado De Celibato, Tienen Derecho A Los Beneficios De Transmisibilidad Aquí Consagrados Siempre Y Cuando No Estén Percibiendo La Sustitución Pensional Otros Beneficiarios Del Causante19Para Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por Hija Célibe Aquella Que Nunca Ha Contraído Matrimonio20Las Asignaciones De Retiro Y Pensiones Militares Y Policiales, Se Pagarán Por Mensualidades Vencidas Durante La Vida Del Agraciado Y Son Compatibles Con Los Sueldos Provenientes Del Desempeño De Empleos Públicos21A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Asignaciones De Retiro Y Pensiones Militares Y Policiales No Se Causarán Por Cantidades Estables, Sino En Forma Oscilante, Tomando Como Base La Fluctuación De Las Asignaciones De Actividad, Vigentes En Todo Tiempo Para Cada Grado Y Liquidadas De Conformidad Con Lo Establecido En Los Decretos 2337, 2338 Y 2310 De 1971, En Este Decreto Y Demás Disposiciones Que Los Modifiquen O Adicionen22- En Los Términos Del Presente Decreto Quedan Modificadas Y Adicionadas Las Siguientes Disposiciones: Artículo 61 Numeral 2º23El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º De Julio De 1975
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