Las asignaciones de retiro y pensiones militares y policiales, se pagarán por mensualidades vencidas durante la vida del agraciado y son compatibles con los sueldos provenientes del desempeño de empleos públicos. Las asignaciones de retiro y pensiones militares y policiales son incompatibles entre sí y no son reajustables por servicios civiles prestados a entidades de derecho público. Así mismo, son incompatibles con las pensiones de invalides, o retiro por vejez, pero el interesado puede optar por la más favorable. Las asignaciones de retiro y pensiones militares o policiales son compatibles con las pensiones de jubilación provenientes de entidades de derecho público.
Artículo 20
Las Asignaciones De Retiro Y Pensiones Militares Y Policiales, Se Pagarán Por Mensualidades Vencidas Durante La Vida Del Agraciado Y Son Compatibles Con Los Sueldos Provenientes Del Desempeño De Empleos Públicos
Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.