Micelio

Artículo 20

Las Asignaciones De Retiro Y Pensiones Militares Y Policiales, Se Pagarán Por Mensualidades Vencidas Durante La Vida Del Agraciado Y Son Compatibles Con Los Sueldos Provenientes Del Desempeño De Empleos Públicos

Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asignaciones de retiro y pensiones militares y policiales, se pagarán por mensualidades vencidas durante la vida del agraciado y son compatibles con los sueldos provenientes del desempeño de empleos públicos. Las asignaciones de retiro y pensiones militares y policiales son incompatibles entre sí y no son reajustables por servicios civiles prestados a entidades de derecho público. Así mismo, son incompatibles con las pensiones de invalides, o retiro por vejez, pero el interesado puede optar por la más favorable. Las asignaciones de retiro y pensiones militares o policiales son compatibles con las pensiones de jubilación provenientes de entidades de derecho público.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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