Micelio

Artículo 2

A La Muerte De Un Agente De La Policía Nacional En Goce De Asignación De Retiro O Pensión Policial, Sus Beneficiarios En El Orden Y Proporción Establecidos En El Decreto 2340 De 1971, Tendrán Derecho A Una Pensión Mensual Pagadera Por La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional O Por El Tesoro Público, Equivalente A La Totalidad De La Prestación Que Venía Devengando El Causante

Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A la muerte de un Agente de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión policial, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en el Decreto 2340 de 1971, tendrán derecho a una pensión mensual pagadera por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional o por el tesoro público, equivalente a la totalidad de la prestación que venía devengando el causante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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