A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Y El Subsidio Familiar A Que Tiene Derecho El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Agentes Y Personal Civil Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional En Servicio Activo, Desaparece O Disminuye Por Los Siguientes Hechos: 1
Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º A partir de la vigencia del presente Decreto, y el subsidio familiar a que tiene derecho el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes y personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional en servicio activo, desaparece o disminuye por los siguientes hechos
1.
Desaparece por muerte de la esposa si no hubiere hijos legítimos.
2.
Disminuye por razón de los hijos; por muerte, por emancipación, por matrimonio, por profesión religiosa, por independencia económica, por haber llegado a la edad de 21 años, salvo las hijas célibes y los hijos inválidos absolutos y para los estudiantes hasta la edad de 24 años, cuando estos dependan económicamente del oficial, suboficial, agente o empleado civil del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.