Micelio

Artículo 14

Cuando Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Y Agentes Se Retiren O Sean Retirados O Separados Del Servicio Y Por Necesidades De Éste No Hayan Hecho Uso De Vacaciones Causadas, Tendrán Derecho Al Pago De La Totalidad De Ellas En Dinero, Liquidadas Con Base En Los Últimos Haberes Devengados

Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y agentes se retiren o sean retirados o separados del servicio y por necesidades de éste no hayan hecho uso de vacaciones causadas, tendrán derecho al pago de la totalidad de ellas en dinero, liquidadas con base en los últimos haberes devengados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1305 de 1975