Micelio

Artículo 12

El Personal Civil Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional Que Preste Sus Servicios En Lugares Donde Se Desarrollen Operaciones Militares Para Restablecer El Orden Público, Tendrá Derecho A Una Prima Mensual De Orden Público Correspondiente Al (10%) De Su Sueldo Básico

Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que preste sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, tendrá derecho a una prima mensual de orden público correspondiente al (10%) de su sueldo básico. Esta prima no se computa para pensión y demás prestaciones sociales. El Gobierno determinará los lugares y las circunstancias en que deba pagarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1305 de 1975