El personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que preste sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, tendrá derecho a una prima mensual de orden público correspondiente al (10%) de su sueldo básico. Esta prima no se computa para pensión y demás prestaciones sociales. El Gobierno determinará los lugares y las circunstancias en que deba pagarse.
Artículo 12
El Personal Civil Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional Que Preste Sus Servicios En Lugares Donde Se Desarrollen Operaciones Militares Para Restablecer El Orden Público, Tendrá Derecho A Una Prima Mensual De Orden Público Correspondiente Al (10%) De Su Sueldo Básico
Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.