Micelio

Artículo 16

El Personal Civil Y Soldados Pensionados Del Ministerio De Defensa Podrán Solicitar De Éste A Través Del Fondo Asistencial De Pensionados, Asistencia Médica, Quirúrgica, Hospitalaria Y Farmacéutica Dentro Del País, Para Su Esposa Y Sus Hijos Legítimos Menores O Inválidos Absolutos Que Le Dependan Económicamente, Mediante El Aumento De Los Porcentajes De Cotización Actualmente Establecidos Para Los Pensionados

Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal civil y soldados pensionados del Ministerio de Defensa podrán solicitar de éste a través del fondo asistencial de pensionados, asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica dentro del país, para su esposa y sus hijos legítimos menores o inválidos absolutos que le dependan económicamente, mediante el aumento de los porcentajes de cotización actualmente establecidos para los pensionados. El Gobierno fijará dichos aumentos. La afiliación al Fondo Asistencial de Pensionados para la esposa y los hijos es voluntaria, para quien se desafilie no podrá volver a ingresar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1305 de 1975