Micelio

Artículo 3

A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Hácese Extensivo El Derecho Consagrado En Los Artículos Anteriores, A Los Beneficiarios Del Personal Antes Citado, Que Se Hallen Disfrutando De La Sustitución De Asignación De Retiro O Pensión Militar O Policial, Teniendo En Cuenta Las Normas Sobre Orden De Beneficiarios, Proporción, Acrecimiento Y Extinción Contempladas En Los Decretos 2337, 2338 Y 2340 De 1971, Y Lo Dispuesto En El Presente Decreto

Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la vigencia de este decreto, hácese extensivo el derecho consagrado en los artículos anteriores, a los beneficiarios del personal antes citado, que se hallen disfrutando de la sustitución de asignación de retiro o pensión militar o policial, teniendo en cuenta las normas sobre orden de beneficiarios, proporción, acrecimiento y extinción contempladas en los Decretos 2337, 2338 y 2340 de 1971, y lo dispuesto en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1305 de 1975