º A partir de la vigencia de este decreto, hácese extensivo el derecho consagrado en los artículos anteriores, a los beneficiarios del personal antes citado, que se hallen disfrutando de la sustitución de asignación de retiro o pensión militar o policial, teniendo en cuenta las normas sobre orden de beneficiarios, proporción, acrecimiento y extinción contempladas en los Decretos 2337, 2338 y 2340 de 1971, y lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3
A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Hácese Extensivo El Derecho Consagrado En Los Artículos Anteriores, A Los Beneficiarios Del Personal Antes Citado, Que Se Hallen Disfrutando De La Sustitución De Asignación De Retiro O Pensión Militar O Policial, Teniendo En Cuenta Las Normas Sobre Orden De Beneficiarios, Proporción, Acrecimiento Y Extinción Contempladas En Los Decretos 2337, 2338 Y 2340 De 1971, Y Lo Dispuesto En El Presente Decreto
Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.