A partir de la vigencia del presente decreto, las pensiones que se otorguen por fallecimiento de un oficial o suboficial de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y agentes en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión militar o policial, se extinguirán para la viuda si contrae nuevas nupcias y para los hijos por: muerte, emancipación, matrimonio, profesión religiosa, independencia económica, haber llegado a la edad de 21 años salvo a las hijas célibes, los hijos inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de 24 años, cuando hayan dependido económicamente del Oficial, Suboficial o Agente. La extinción se irá decretando a partir de la fecha del hecho que la motiva y por la cuota parte correspondiente. La porción de la madre acrecerá con la de los hijos y la de éstos con la de la madre. En los demás casos no habrá derecho a acrecimiento.
Artículo 17
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Pensiones Que Se Otorguen Por Fallecimiento De Un Oficial O Suboficial De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Y Agentes En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro O Pensión Militar O Policial, Se Extinguirán Para La Viuda Si Contrae Nuevas Nupcias Y Para Los Hijos Por: Muerte, Emancipación, Matrimonio, Profesión Religiosa, Independencia Económica, Haber Llegado A La Edad De 21 Años Salvo A Las Hijas Célibes, Los Hijos Inválidos Absolutos Y Los Estudiantes Hasta La Edad De 24 Años, Cuando Hayan Dependido Económicamente Del Oficial, Suboficial O Agente
Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.