Micelio

Artículo 18

A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Las Hijas Célibes Que Al Entrar A Regir Los Decretos 3071 Y 3072 De 1968, Se Les Extinguió O No Consolidaron El Derecho A Disfrutar De Pensión De Beneficiario Por Muerte De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Y Se Encuentren Actualmente En Estado De Celibato, Tienen Derecho A Los Beneficios De Transmisibilidad Aquí Consagrados Siempre Y Cuando No Estén Percibiendo La Sustitución Pensional Otros Beneficiarios Del Causante

Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de este decreto, las hijas célibes que al entrar a regir los decretos 3071 y 3072 de 1968, se les extinguió o no consolidaron el derecho a disfrutar de pensión de beneficiario por muerte de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y se encuentren actualmente en estado de celibato, tienen derecho a los beneficios de transmisibilidad aquí consagrados siempre y cuando no estén percibiendo la sustitución pensional otros beneficiarios del causante.

Parágrafo

Las hijas célibes del personal de que trata el presente artículo, que se les extinguió o no consolidaron el derecho a disfrutar la pensión de beneficiarios durante el lapso comprendido entre el 17 de diciembre de 1968 y el 1º de julio de 1975, podrán adquirirla cuando se extinga el derecho de todos los actuales beneficiarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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