El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y agentes que sean separados en forma absoluta del servicio y tengan derecho a asignación de retiro o pensión militar o policial, la comenzará a devengar a partir de la novedad fiscal con que se causa la separación.
Artículo 15
El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Y Agentes Que Sean Separados En Forma Absoluta Del Servicio Y Tengan Derecho A Asignación De Retiro O Pensión Militar O Policial, La Comenzará A Devengar A Partir De La Novedad Fiscal Con Que Se Causa La Separación
Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.