Micelio

Artículo 15

El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Y Agentes Que Sean Separados En Forma Absoluta Del Servicio Y Tengan Derecho A Asignación De Retiro O Pensión Militar O Policial, La Comenzará A Devengar A Partir De La Novedad Fiscal Con Que Se Causa La Separación

Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y agentes que sean separados en forma absoluta del servicio y tengan derecho a asignación de retiro o pensión militar o policial, la comenzará a devengar a partir de la novedad fiscal con que se causa la separación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1305 de 1975