º A la muerte de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro, pensión militar o policial, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en los Decretos 2337 y 2338 de 1971, tendrán derecho a una pensión mensual pagadera por el tesoro público o por las Cajas de Retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional respectivamente, equivalente a la totalidad de la presentación que venía devengando el causante.
Artículo 1
A La Muerte De Un Oficial O Suboficial De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Goce De Asignación De Retiro, Pensión Militar O Policial, Sus Beneficiarios En El Orden Y Proporción Establecidos En Los Decretos 2337 Y 2338 De 1971, Tendrán Derecho A Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público O Por Las Cajas De Retiro De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Respectivamente, Equivalente A La Totalidad De La Presentación Que Venía Devengando El Causante
Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.