Micelio

Artículo 6

La Pensión De Que Trata El Artículo Anterior Se Reconocerá Así: La Mitad Para La Viuda Y La Otra Mitad Para Los Hijos Menores Legítimos O Naturales En La Proporción Establecida Por La Ley Para Estos Últimos

Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La pensión de que trata el artículo anterior se reconocerá así: La mitad para la viuda y la otra mitad para los hijos menores legítimos o naturales en la proporción establecida por la ley para estos últimos. Cuando corresponda a los padres legítimos o naturales, la prestación se distribuirá por partes iguales.

Parágrafo

La pensión se extinguirá para la viuda si contrae nuevas nupcias y para los hijos cuando se emancipen o lleguen a la mayor edad, exceptuando de esto último a los que padezcan incapacidad absoluta y dependían económicamente del soldado o grumete. La extinción se irá decretando a partir de la fecha del hecho que la motiva y por la cuota parte correspondiente. La porción de la madre acrecerá con la de los hijos y la de éstos con la de la madre. En los demás casos no habrá derecho a acrecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-653/97Constitucionalidad · alcance expresionINEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1305 de 1975