Los Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo, Que Completen Períodos Quinquenales Continuos De Servicio Y Observen Buena Conducta Calificada Por Los Comandantes De Departamento De Policía, Directores De Escuela Y La Subdirección General Para Los Demás Casos, Según Concepto Que Se Formen Del Estudio De La Correspondiente Hoja De Vida, Tendrán Derecho A Una Recompensa Por Cada Cinco (5) Años De Servicio, Equivalente A La Totalidad De Los Haberes De Actividad Devengados En El Último Mes En Que Cumplan El Quinquenio Respectivo
Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los agentes de la Policía Nacional en servicio activo, que completen períodos quinquenales continuos de servicio y observen buena conducta calificada por los Comandantes de Departamento de Policía, Directores de Escuela y la Subdirección General para los demás casos, según concepto que se formen del estudio de la correspondiente hoja de vida, tendrán derecho a una recompensa por cada cinco (5) años de servicio, equivalente a la totalidad de los haberes de actividad devengados en el último mes en que cumplan el quinquenio respectivo. Los agentes que actualmente se encuentren en servicio activo que hubieren devengado bajo la vigencia de disposiciones anteriores dos (2) quinquenios, tendrán derecho a un tercer (3er.) quinquenio tomando para efectos de cómputo de tiempo, el 1º de julio de 1970 y así sucesivamente.
Parágrafo
Esta recompensa no es computable para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.