º A partir de la vigencia del presente decreto los beneficiarios de los agentes fallecidos que al entrar a regir el decreto 2340 de 1791, se encontraban gozando de las pensiones de que tratan los artículos 76 y 77 del Decreto 3187 de 1968, tendrán derecho a los beneficios pensionales consagrados en los artículos 79 y 80 del decreto 2340 de 1971.
Artículo 4
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Los Beneficiarios De Los Agentes Fallecidos Que Al Entrar A Regir El Decreto 2340 De 1791, Se Encontraban Gozando De Las Pensiones De Que Tratan Los Artículos 76 Y 77 Del Decreto 3187 De 1968, Tendrán Derecho A Los Beneficios Pensionales Consagrados En Los Artículos 79 Y 80 Del Decreto 2340 De 1971
Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.