Micelio

Artículo 4

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Los Beneficiarios De Los Agentes Fallecidos Que Al Entrar A Regir El Decreto 2340 De 1791, Se Encontraban Gozando De Las Pensiones De Que Tratan Los Artículos 76 Y 77 Del Decreto 3187 De 1968, Tendrán Derecho A Los Beneficios Pensionales Consagrados En Los Artículos 79 Y 80 Del Decreto 2340 De 1971

Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la vigencia del presente decreto los beneficiarios de los agentes fallecidos que al entrar a regir el decreto 2340 de 1791, se encontraban gozando de las pensiones de que tratan los artículos 76 y 77 del Decreto 3187 de 1968, tendrán derecho a los beneficios pensionales consagrados en los artículos 79 y 80 del decreto 2340 de 1971.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1305 de 1975