Los empleados y trabajadores del Ministerio de Defensa y de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al mismo, que al entrar en vigencia el presente decreto hubieren cumplido quince (15) o más años de servicios continuos, en estas entidades, al ministerio y a las entidades citadas o a éstas y aquél, no requerirán para devengar la pensión de jubilación límite de edad ninguno y se pensionarán al cumplir 20 años de servicios continuos.
Artículo 13
Los Empleados Y Trabajadores Del Ministerio De Defensa Y De Las Entidades Descentralizadas Adscritas O Vinculadas Al Mismo, Que Al Entrar En Vigencia El Presente Decreto Hubieren Cumplido Quince (15) O Más Años De Servicios Continuos, En Estas Entidades, Al Ministerio Y A Las Entidades Citadas O A Éstas Y Aquél, No Requerirán Para Devengar La Pensión De Jubilación Límite De Edad Ninguno Y Se Pensionarán Al Cumplir 20 Años De Servicios Continuos
Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.