Micelio

Artículo 13

Los Empleados Y Trabajadores Del Ministerio De Defensa Y De Las Entidades Descentralizadas Adscritas O Vinculadas Al Mismo, Que Al Entrar En Vigencia El Presente Decreto Hubieren Cumplido Quince (15) O Más Años De Servicios Continuos, En Estas Entidades, Al Ministerio Y A Las Entidades Citadas O A Éstas Y Aquél, No Requerirán Para Devengar La Pensión De Jubilación Límite De Edad Ninguno Y Se Pensionarán Al Cumplir 20 Años De Servicios Continuos

Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados y trabajadores del Ministerio de Defensa y de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al mismo, que al entrar en vigencia el presente decreto hubieren cumplido quince (15) o más años de servicios continuos, en estas entidades, al ministerio y a las entidades citadas o a éstas y aquél, no requerirán para devengar la pensión de jubilación límite de edad ninguno y se pensionarán al cumplir 20 años de servicios continuos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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