Micelio

Artículo 7

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Actividad Del Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico La Cual Se Aumentará En Un Cinco Por Ciento (5%) Por Cada Cinco (5) Años De Servicio Cumplidos

Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la vigencia del presente decreto, los agentes de la Policía Nacional en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual de actividad del treinta por ciento (30%) del sueldo básico la cual se aumentará en un cinco por ciento (5%) por cada cinco (5) años de servicio cumplidos. Esta prima no es computable para asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones sociales; la prima de actividad computable para estos efectos es la consagrada en el artículo 52 del Decreto 2340 de 1971.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1305 de 1975