Micelio

Artículo 21

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Asignaciones De Retiro Y Pensiones Militares Y Policiales No Se Causarán Por Cantidades Estables, Sino En Forma Oscilante, Tomando Como Base La Fluctuación De Las Asignaciones De Actividad, Vigentes En Todo Tiempo Para Cada Grado Y Liquidadas De Conformidad Con Lo Establecido En Los Decretos 2337, 2338 Y 2310 De 1971, En Este Decreto Y Demás Disposiciones Que Los Modifiquen O Adicionen

Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia del presente Decreto, las asignaciones de retiro y pensiones militares y policiales no se causarán por cantidades estables, sino en forma oscilante, tomando como base la fluctuación de las asignaciones de actividad, vigentes en todo tiempo para cada grado y liquidadas de conformidad con lo establecido en los Decretos 2337, 2338 y 2310 de 1971, en este decreto y demás disposiciones que los modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1305 de 1975