A partir de la vigencia del presente decreto, el personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que se retire o se retirado del servicio, tiene derecho a que se le compute la prima de actividad para efectos de pensión y demás prestaciones sociales.
Artículo 11
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Personal Civil Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional Que Se Retire O Se Retirado Del Servicio, Tiene Derecho A Que Se Le Compute La Prima De Actividad Para Efectos De Pensión Y Demás Prestaciones Sociales
Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.