Micelio
DecretoVigente

Decreto 1762 de 1990

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en cuanto a la organización de los servicios de salud que se prestarán en los municipios del país.

36artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Los Servicios De Salud Que Se Prestarán En Los Municipios Del País, De Conformidad Con El Artículo 6º De La Ley 10 De 1990, Comprenderán Las Acciones De Promoción De La Salud Y Prevención De La Enfermedad, Las De Tratamiento Y Rehabilitación De La Misma Que Se Practiquen A La Comunidad Y A Los Miembros De Ésta, En El Primer Nivel De Atención, En Los Ámbitos Comunal Y Hospitalario, Y Se Regirán Por Las Disposiciones Contempladas En El Presente Decreto2º Los Servicios Del Primer Nivel De Atención En Salud Tienen Por Objeto Mantener Sana A La Comunidad, Previniendo La Aparición De La Enfermedad Y Actuando Lo Más Rápidamente Posible Para Recuperar La Salud Cuando Se Haya Perdido, En Desarrollo De La Estrategia, De Atención Primaria3º Los Órganos De Dirección De La Seguridad Social, De La Previsión Social Y De Las Cajas De Compensación Familiar Implementarán Las Normas Técnicas De Este Decreto Para La Extensión De Los Servicios De Salud A Los Beneficiarios De Sus Afiliados; Se Les Respetarán Sus Objetivos, Régimen Legal, Sistema De Financiación Y Autonomía Administrativa4º Los Servicios De Salud Que Se Prestarán A Los Residentes En El País Estarán Orientados En Cada Ente Territorial Por El Perfil Epidemiológico Respectivo, Y Todos Los Municipios Deberán Organizar, De Acuerdo Con Los Recursos Disponibles, La Prestación De Los Servicios Del Primer Nivel De Atención, Con El Fin De Garantizarle A La Comunidad El Cuidado Integral De Su Salud, Haciendo Especial Énfasis En: A) Prevención Y Control De Factores De Riesgo; B) Prevención Y Control De Riesgos; C) Protección De La Salud De Los Grupos Más Vulnerables; D) Tratamiento De La Enfermedad Y Rehabilitación En El Primer Nivel De Atención, Así Como Referencia Y Contrarreferencia En Los Casos Necesarios5º La Prestación De Los Servicios Del Primer Nivel De Atención Será Gratuita Para Las Poblaciones Indígenas, Y Para Todos Aquellos Que, Careciendo De Medios De Subsistencia Y De Derecho Para Exigirla De Otras Personas Estén Físicamente Incapacitadas Para Trabajar6º Los Servicios Del Primer Nivel De Atención Se Prestarán A Los Miembros De La Comunidad Como Integrantes De Un Conjunto Social, Por Equipos De Salud Conformados Por Personal Profesional, Tecnológico, Técnico, Auxiliar Y Agentes Comunitarios7º Los Servicios Del Primer Nivel De Atención Tendrán Las Siguientes Características: A) De Buena Calidad, A Través De La Utilización De Procedimientos Científicos Apropiados Para Que Sean Eficaces Y Éticos; B) Oportunos, En Términos De Garantizar Al Usuario La Disponibilidad En El Momento En Que Lo Necesite; C) Con Enfoque De Riesgo, De Manera Tal Que Centren Su Acción Prioritariamente Hacia Los Problemas De Salud Prevalentes En La Zona, Buscando Controlar Los Factores De Riesgo Y Proteger A Los Grupos Más Vulnerables; D) Integrales, En Forma Tal Que El Ser Humano Sea Atendido Como Un Todo Y En Su Interacción Con Su Medio; E) Con Enfoque Intersectorial Para Articular Las Acciones Del Sector Salud Con Los Demás Sectores Del Desarrollo Social Y Económico En Cada Ente Territorial; F) Continuos, De Modo Que Se Brinden De Manera Permanente Y, En Los Casos Necesarios, Se Garantice La Referencia Y Contrarreferencia; G) Con Enfoque Participativo, De Manera Que Se Incorpore La Comunidad En La Cogestión, Y Al Individuo Y La Familia En El Autocuidado; H) Con Respeto Por Las Costumbres Y El Ancestro Cultural De Las Comunidades En Las Cuales Están Insertos, Es Decir, Que Cada Comunidad Y Grupo Étnico Tiene Valores, Creencias, Tradiciones, Acervo Cultural Y Comportamientos Que Es Indispensable Comprender, Respetar, Y Si Fuere Necesario Modificar, Hacerlo A Través De Estrategias Que No Generen Rechazo8º El Ámbito Comunal Hace Referencia A Los Servicios Del Primer Nivel De Atención En Salud, Que Se Orientan A La Atención De Las Personas En Su Medio Familiar, En Los Hogares De Bienestar, En Los Centros Educativos En Los Centros De Atención Al Anciano, Y A La Atención Al Medio Ambiente, En Las Viviendas, En Las Áreas Pública Y Laboral9º El Ámbito Hospitalario Hace Referencia A Los Servicios Del Primer Nivel De Atención Que Se Prestan En La Consulta General: Médica, Odontológica, Hospitalización De Menor Complejidad Y Atención De Urgencias10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 36
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