Micelio

Artículo 11

Decreto 1762 de 1990 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en cuanto a la organización de los servicios de salud que se prestarán en los municipios del país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el ámbito hospitalario, según su nivel de complejidad, se prestarán los servicios del primer nivel de atención fundamentalmente a través de las siguientes acciones

a)

Prestación de servicios médicos y odontológicos por parte de personal profesional, tecnólogo, técnico y auxiliar;

b)

Prestación de servicios básicos de apoyo como laboratorio clínico y Rayos X de baja complejidad;

c)

Hospitalización de menor complejidad;

d)

Suministro de medicamentos esenciales;

e)

Apoyo técnico y de suministros al equipo comunal por parte del equipo multidisciplinario de la unidad de salud;

f)

Referencia y contrarreferencia oportuna al organismo de salud del nivel de atención o grado de complejidad necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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