Micelio

Artículo 32

Decreto 1762 de 1990 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en cuanto a la organización de los servicios de salud que se prestarán en los municipios del país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las direcciones municipales de salud; responsables de los servicios del primer nivel de atención, establecerán la coordinación necesaria, por intermedio de la primera autoridad municipal, con los otros sectores sociales y económicos del desarrollo para

a)

La conservación del ambiente;

b)

El saneamiento ambiental;

c)

La salud ocupacional;

d)

La seguridad e higiene industrial;

e)

La prevención y mitigación de accidentes y desastres.

Parágrafo

Esta función será asumida por el nivel de dirección en salud del orden departamental, intendencial o comisarial respectivo en el caso de los corregimientos intendenciales o comisariales, o los resguardos indígenas, en cumplimiento del principio de complementariedad de que trata la Ley 10 de 1990. CAPITULO DECIMOCUARTO. DE LAS DISPOSICIONES VARIAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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