Las direcciones municipales de salud; responsables de los servicios del primer nivel de atención, establecerán la coordinación necesaria, por intermedio de la primera autoridad municipal, con los otros sectores sociales y económicos del desarrollo para
La conservación del ambiente;
El saneamiento ambiental;
La salud ocupacional;
La seguridad e higiene industrial;
La prevención y mitigación de accidentes y desastres.
Esta función será asumida por el nivel de dirección en salud del orden departamental, intendencial o comisarial respectivo en el caso de los corregimientos intendenciales o comisariales, o los resguardos indígenas, en cumplimiento del principio de complementariedad de que trata la Ley 10 de 1990. CAPITULO DECIMOCUARTO. DE LAS DISPOSICIONES VARIAS.