Las fundaciones o Instituciones de utilidad común, las asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro, prestarán los servicios del primer nivel de atención en los términos estipulados por la Ley 10 de 1990, y de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud. CAPITULO OCTAVO. DE LA FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN DE SALUD.
Decreto 1762 de 1990 →Vigente
Artículo 18
Decreto 1762 de 1990 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en cuanto a la organización de los servicios de salud que se prestarán en los municipios del país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.