Micelio

Artículo 23

Decreto 1762 de 1990 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en cuanto a la organización de los servicios de salud que se prestarán en los municipios del país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Salud, en colaboración con las autoridades y organismos competentes de los sectores de educación y salud, formulará las políticas y planes de formación del recurso humano, de acuerdo con las necesidades del sistema de salud y las exigencias de la integración docente asistencial en el campo de los servicios del primer nivel de atención. Para ello empleará los mecanismos de coordinación previstos en disposiciones vigentes, o creará los que sean indispensables.

Parágrafo

Para el proceso de coordinación regional de los programas de capacitación, el Ministerio de Salud adopta inicialmente la agrupación territorial de las áreas del Consejo Regional de Política Económica y Social, Corpes. Se podrán establecer zonas especiales de acuerdo a características étnicas o culturales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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