El Ministerio de Salud, en colaboración con las autoridades y organismos competentes de los sectores de educación y salud, formulará las políticas y planes de formación del recurso humano, de acuerdo con las necesidades del sistema de salud y las exigencias de la integración docente asistencial en el campo de los servicios del primer nivel de atención. Para ello empleará los mecanismos de coordinación previstos en disposiciones vigentes, o creará los que sean indispensables.
Para el proceso de coordinación regional de los programas de capacitación, el Ministerio de Salud adopta inicialmente la agrupación territorial de las áreas del Consejo Regional de Política Económica y Social, Corpes. Se podrán establecer zonas especiales de acuerdo a características étnicas o culturales.