º Los Servicios Del Primer Nivel De Atención Tendrán Las Siguientes Características: A) De Buena Calidad, A Través De La Utilización De Procedimientos Científicos Apropiados Para Que Sean Eficaces Y Éticos; B) Oportunos, En Términos De Garantizar Al Usuario La Disponibilidad En El Momento En Que Lo Necesite; C) Con Enfoque De Riesgo, De Manera Tal Que Centren Su Acción Prioritariamente Hacia Los Problemas De Salud Prevalentes En La Zona, Buscando Controlar Los Factores De Riesgo Y Proteger A Los Grupos Más Vulnerables; D) Integrales, En Forma Tal Que El Ser Humano Sea Atendido Como Un Todo Y En Su Interacción Con Su Medio; E) Con Enfoque Intersectorial Para Articular Las Acciones Del Sector Salud Con Los Demás Sectores Del Desarrollo Social Y Económico En Cada Ente Territorial; F) Continuos, De Modo Que Se Brinden De Manera Permanente Y, En Los Casos Necesarios, Se Garantice La Referencia Y Contrarreferencia; G) Con Enfoque Participativo, De Manera Que Se Incorpore La Comunidad En La Cogestión, Y Al Individuo Y La Familia En El Autocuidado; H) Con Respeto Por Las Costumbres Y El Ancestro Cultural De Las Comunidades En Las Cuales Están Insertos, Es Decir, Que Cada Comunidad Y Grupo Étnico Tiene Valores, Creencias, Tradiciones, Acervo Cultural Y Comportamientos Que Es Indispensable Comprender, Respetar, Y Si Fuere Necesario Modificar, Hacerlo A Través De Estrategias Que No Generen Rechazo
Decreto 1762 de 1990 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en cuanto a la organización de los servicios de salud que se prestarán en los municipios del país.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 7 º Los servicios del primer nivel de atención tendrán las siguientes características
a)
De buena calidad, a través de la utilización de procedimientos científicos apropiados para que sean eficaces y éticos;
b)
Oportunos, en términos de garantizar al usuario la disponibilidad en el momento en que lo necesite;
c)
Con enfoque de riesgo, de manera tal que centren su acción prioritariamente hacia los problemas de salud prevalentes en la zona, buscando controlar los factores de riesgo y proteger a los grupos más vulnerables;
d)
Integrales, en forma tal que el ser humano sea atendido como un todo y en su interacción con su medio;
e)
Con enfoque intersectorial para articular las acciones del Sector Salud con los demás sectores del desarrollo social y económico en cada ente territorial;
f)
Continuos, de modo que se brinden de manera permanente y, en los casos necesarios, se garantice la referencia y contrarreferencia;
g)
Con enfoque participativo, de manera que se incorpore la comunidad en la cogestión, y al individuo y la familia en el autocuidado;
h)
Con respeto por las costumbres y el ancestro cultural de las comunidades en las cuales están insertos, es decir, que cada comunidad y grupo étnico tiene valores, creencias, tradiciones, acervo cultural y comportamientos que es indispensable comprender, respetar, y si fuere necesario modificar, hacerlo a través de estrategias que no generen rechazo. CAPITULO TERCERO. DE LOS ÁMBITOS DE LOS SERVICIOS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.