Micelio

Artículo 4

º Los Servicios De Salud Que Se Prestarán A Los Residentes En El País Estarán Orientados En Cada Ente Territorial Por El Perfil Epidemiológico Respectivo, Y Todos Los Municipios Deberán Organizar, De Acuerdo Con Los Recursos Disponibles, La Prestación De Los Servicios Del Primer Nivel De Atención, Con El Fin De Garantizarle A La Comunidad El Cuidado Integral De Su Salud, Haciendo Especial Énfasis En: A) Prevención Y Control De Factores De Riesgo; B) Prevención Y Control De Riesgos; C) Protección De La Salud De Los Grupos Más Vulnerables; D) Tratamiento De La Enfermedad Y Rehabilitación En El Primer Nivel De Atención, Así Como Referencia Y Contrarreferencia En Los Casos Necesarios

Decreto 1762 de 1990 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en cuanto a la organización de los servicios de salud que se prestarán en los municipios del país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los servicios de salud que se prestarán a los residentes en el país estarán orientados en cada ente territorial por el perfil epidemiológico respectivo, y todos los municipios deberán organizar, de acuerdo con los recursos disponibles, la prestación de los servicios del primer nivel de atención, con el fin de garantizarle a la comunidad el cuidado integral de su salud, haciendo especial énfasis en

a)

Prevención y control de factores de riesgo;

b)

Prevención y control de riesgos;

c)

Protección de la salud de los grupos más vulnerables;

d)

Tratamiento de la enfermedad y rehabilitación en el primer nivel de atención, así como referencia y contrarreferencia en los casos necesarios.

Parágrafo

El Ministerio de Salud dictará normas sobre actividades mínimas a desarrollar respecto a los Items anteriores, que serán de obligatorio en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1762 de 1990