Micelio

Artículo 28

Decreto 1762 de 1990 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en cuanto a la organización de los servicios de salud que se prestarán en los municipios del país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El equipo prestador de los servicios del primer nivel de atención deberá hacer su propio seguimiento y control, y estar en capacidad de evaluar y proponer ajustes en los siguientes aspectos

a)

Cumplimiento de los objetivos trazados;

b)

Grado de funcionalidad de las normas y procedimientos utilizados;

c)

Utilización de recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos;

d)

Coyunturas presentadas, decisiones priorizadas e incidencias en el desarrollo del programa;

e)

Grado de desarrollo de componentes específicos de los servicios del primer nivel de atención, tales como: educación, dotación, integración funcional, referencia y contrarreferencia, articulación con los organismos de participación comunitaria, así como de otras que surjan de acuerdo con su propio perfil. CAPITULO DECIMOSEGUNDO. DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1762 de 1990