Micelio

Artículo 5

º La Prestación De Los Servicios Del Primer Nivel De Atención Será Gratuita Para Las Poblaciones Indígenas, Y Para Todos Aquellos Que, Careciendo De Medios De Subsistencia Y De Derecho Para Exigirla De Otras Personas Estén Físicamente Incapacitadas Para Trabajar

Decreto 1762 de 1990 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en cuanto a la organización de los servicios de salud que se prestarán en los municipios del país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La prestación de los servicios del primer nivel de atención será gratuita para las poblaciones indígenas, y para todos aquellos que, careciendo de medios de subsistencia y de derecho para exigirla de otras personas estén físicamente incapacitadas para trabajar. El Ministerio de Salud definirá cuáles de los servicios del primer nivel serán básicos y por lo tanto deberán prestarse gratuitamente a toda la población y cuáles serán subsidiados por el Estado, debiendo el usuario contribuir en su financiamiento según clasificación socioeconómica. CAPITULO SEGUNDO. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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