Micelio

Artículo 6

º Los Servicios Del Primer Nivel De Atención Se Prestarán A Los Miembros De La Comunidad Como Integrantes De Un Conjunto Social, Por Equipos De Salud Conformados Por Personal Profesional, Tecnológico, Técnico, Auxiliar Y Agentes Comunitarios

Decreto 1762 de 1990 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en cuanto a la organización de los servicios de salud que se prestarán en los municipios del país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los servicios del primer nivel de atención se prestarán a los miembros de la comunidad como integrantes de un conjunto social, por equipos de salud conformados por personal profesional, tecnológico, técnico, auxiliar y agentes comunitarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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