Micelio

Artículo 10

Decreto 1762 de 1990 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en cuanto a la organización de los servicios de salud que se prestarán en los municipios del país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el ámbito comunal se prestarán los servicios del primer nivel de atención, fundamentalmente a través de las siguientes acciones

a)

Clasificación del nivel y tipo de riesgos que afectan el estado de salud de la comunidad y que repercuten en el individuo y su familia;

b)

Identificación de prácticas que favorezcan la salud con el fin de reforzarlas y de las que sean nocivas con el fin de lograr su cambio;

c)

Educación para el uso adecuado y oportuno de los servicios del primer nivel de atención y participación de la comunidad en la gestión en salud;

d)

Vigilancia y control de los riesgos específicos que afectan el estado de salud de la comunidad y que repercuten en el individuo y su familia;

e)

Solución de problemas de salud de baja complejidad por parte de la familia y de los miembros del equipo de salud;

f)

Remisión oportuna del ámbito comunitario al organismo de salud, cuando se requiera;

g)

Referencia y contrarreferencia oportuna al nivel de atención o grado de complejidad necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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