Micelio

Artículo 30

Decreto 1762 de 1990 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en cuanto a la organización de los servicios de salud que se prestarán en los municipios del país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las irregularidades detectadas por la comunidad con relación a la prestación de los servicios del primer nivel de atención, serán presentadas a través de los organismos de participación comunitaria salud, ante una o varias de las siguientes

a)

El nivel de dirección de quien depende la unidad prestadora de servicios objeto de la queja;

b)

La personería municipal;

c)

La Superintendencia Nacional de Salud;

d)

La Procuraduría General de la Nación, o la Procuraduría Delegada donde exista. CAPITULO DECIMOTERCERO. DE LA ATENCIÓN AL AMBIENTE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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