Las irregularidades detectadas por la comunidad con relación a la prestación de los servicios del primer nivel de atención, serán presentadas a través de los organismos de participación comunitaria salud, ante una o varias de las siguientes
El nivel de dirección de quien depende la unidad prestadora de servicios objeto de la queja;
La personería municipal;
La Superintendencia Nacional de Salud;
La Procuraduría General de la Nación, o la Procuraduría Delegada donde exista. CAPITULO DECIMOTERCERO. DE LA ATENCIÓN AL AMBIENTE.