Micelio

Artículo 20

Decreto 1762 de 1990 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en cuanto a la organización de los servicios de salud que se prestarán en los municipios del país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La asignación de los recursos financieros destinados a la prestación de los servicios del primer nivel de atención se distribuirá en

a)

La prestación de los servicios en los términos del presente Decreto;

b)

La educación continua para el personal prestador de los servicios, la cual debe ser específica para cada agente de salud;

c)

La capacitación de personal no universitario, de acuerdo con los requerimientos de la unidad de salud;

d)

La dotación, de acuerdo con las acciones que desarrolle cada agente de salud;

e)

Las necesidades de referencia y contrarreferencia;

f)

El apoyo mínimo para comunicaciones y transporte;

g)

La supervisión integral y la asistencia técnica. CAPITULO NOVENO. DE LA REGLAMENTACIÓN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1762 de 1990