La asignación de los recursos financieros destinados a la prestación de los servicios del primer nivel de atención se distribuirá en
La prestación de los servicios en los términos del presente Decreto;
La educación continua para el personal prestador de los servicios, la cual debe ser específica para cada agente de salud;
La capacitación de personal no universitario, de acuerdo con los requerimientos de la unidad de salud;
La dotación, de acuerdo con las acciones que desarrolle cada agente de salud;
Las necesidades de referencia y contrarreferencia;
El apoyo mínimo para comunicaciones y transporte;
La supervisión integral y la asistencia técnica. CAPITULO NOVENO. DE LA REGLAMENTACIÓN.