Micelio

Artículo 16

Decreto 1762 de 1990 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en cuanto a la organización de los servicios de salud que se prestarán en los municipios del país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección Municipal de Salud establecerá, para cada organismo prestador de servicios, su ámbito de acción y nivel de responsabilidad que delimite claramente sobre qué espacio territorial y frente a qué situaciones va a actuar y puede intervenir, hasta dónde llega su responsabilidad y por qué puede responder.

Parágrafo

La responsabilidad de la dirección y ejecución de los servicios del primer nivel de atención en los corregimientos intendenciales o comisariales y en los resguardos indígenas, será asumida por el órgano de dirección departamental, intendencial o comisarial respectivo, en cumplimiento del principio de complementariedad de que trata la Ley 10 de 1990. CAPITULO SEPTIMO. DE LA INTEGRACIÓN FUNCIONAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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